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¿Conoces tus obligaciones
como dueño de una mascota?
Tener un perro u otro animal como mascota implica
proporcionarle habitación, alimentación, entrenamiento,
cuidados preventivos de salud y, sobre todo, evitar el
maltrato o el abandono de estos animalitos en la calle.
Con estos cuidados, se evitan problemas de seguridad,
salud y contaminación.
En el Distrito Federal existen regulaciones que obligan
a dar un trato digno y respetuoso a los animales y que
protegen su vida. El 26 de febrero de 2002 se publicó en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de
Protección a los animales en el Distrito Federal.
Esta Ley los protege y garantiza su bienestar.
Al adquirir una mascota, su dueño también adquiere
responsabilidades sobre el animal, por lo cual es
importante tener claro cuales son éstas:
• Todo animal debe vivir y ser respetado.
• Ningún ser humano puede exterminar a los animales o
explotarlos para realizar trabajos más allá de aquéllos
que, por sus características como especie, puedan
realizar.
• Todo animal debe recibir atención, cuidados y
protección por el ser humano.
• Todo animal que el ser humano ha escogido para su
compañía tiene derecho a que la duración de su vida
ocurra conforme a su longevidad natural.
• Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una
alimentación reparadora y al reposo.
• Todo acto que implique la muerte innecesaria de un
animal es un crimen contra la vida.
• Todo acto que implique la muerte de un gran número de
animales es un crimen contra las especies; y
• Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
Toda persona tiene la obligación de brindar un trato
digno y respetuoso a cualquier animal. Se consideran
actos de crueldad y maltrato los siguientes, realizados
en perjuicio de cualquier animal por sus propietarios,
poseedores, encargados, o de terceros que entren en
relación con ellos:
• Causarles la muerte utilizando cualquier medio que
prolongue la agonía o provoque sufrimiento.
• Cualquier mutilación, alteración de la integridad
física o modificación negativa de sus instintos
naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y el
cuidado de un especialista o persona debidamente
autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la
materia.
• Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor,
sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que
afecten el bienestar del animal.
• Torturar o maltratar a un animal por maldad,
brutalidad, egoísmo o negligencia grave.
• No brindarles atención médica cuando lo requieran, o
lo determinen las condiciones para el bienestar animal.
• Incitar a los animales para que se ataquen entre ellos
o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un
espectáculo público o privado.
• Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio,
abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y
alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o
pueda causar daño a un animal.
• Abandonar a los animales en la vía pública o por
períodos prolongados en bienes de propiedad de
particulares.
Queda prohibido por cualquier motivo:
• La utilización de animales en protestas, marchas,
plantones, o concursos de televisión.
• El obsequio, distribución o venta de animales vivos
para fines de propaganda política, promoción comercial,
obras benéficas o kermesses escolares y como premios en
sorteos, juegos, concursos, rifas y loterías.
• La venta de animales vivos a menores de doce años de
edad, si no están acompañados por una persona mayor de
edad, quien se responsabilice ante el vendedor, por el
menor, de la adecuada subsistencia y trato digno y
respetuoso para el animal.
• La venta de animales en la vía pública.
• Celebrar espectáculos con animales en la vía pública.
• La realización de peleas entre animales.
• Hacer ingerir bebidas alcohólicas o suministrar drogas
sin fines terapéuticos a un animal.
• La comercialización de animales enfermos, con
lesiones, traumatismos, fracturas o heridas.
Es importante mencionar que, previamente a la venta de
cualquier mascota, ésta deberá estar desparasitada y se
expedirá un certificado veterinario de salud haciendo
constar que se encuentra libre de enfermedad aparente,
incluyendo calendarios de desparasitación y vacunaciones
correspondientes.
Los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones
que se dediquen a la venta de mascotas están obligados a
expedir un certificado de venta, autorizado por la
Secretaría de Salud, a la persona que adquiera el
animal; el certificado deberá contener por lo menos:
• Animal o especie de que se trate
• Sexo y edad del animal
• Nombre del propietario
• Domicilio del propietario
Asimismo, están obligados a otorgar a la o el comprador
un manual de cuidado, albergue y dieta del animal
adquirido que incluya, además, los riesgos ambientales
de su liberación al medio natural o urbano y las faltas
a que están sujetos por el incumplimiento de las
disposiciones de la Ley. Dicho manual deberá estar
certificado por una o un médico veterinario.
Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio
una mascota está obligada a:
• Colocarles permanentemente una placa en la que
constarán al menos los datos de identificación del
propietario.
• Serán responsables de recoger las heces fecales
ocasionadas por la mascota cuando transite con ella en
la vía pública.
• Toda persona que no pueda hacerse cargo de su mascota
está obligada a buscarle alojamiento y cuidado y bajo
ninguna circunstancia podrá abandonarla en la vía
pública o en zonas rurales.
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Toda persona,
poseedora o encargada de un perro, está obligada a
colocarle una correa que porte una placa de
identificación con los datos de su propietario, y a
colocarle una correa para poder transitar con el fuera
de su domicilio. Los perros deben permanecer dentro de
su domicilio en todo momento. Asimismo, los poseedores o
encargados, son responsables de los actos que ocasione
el animal a terceros.
* Los padres, madres o tutores(as) de la o el menor de
edad son responsables por las faltas que estos cometan.
Las personas discapacitadas o sus tutores(as) legales,
cuando sea el caso, son responsables por los daños que
provoquen a un animal, así como los daños físicos que
sus animales causen a terceros.
En caso de no atender o de violar las disposiciones
anteriores, se establecerán multas, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley.
Si quieres obtener mas información al respecto, consulta
la Ley de Protección a los animales en el Distrito
Federal, en:
http://directoriociudadano.com/boletin/BIBDGTL/Textos/000466DOC1.pdf
Publicado por Ciudadanos en Red. 21/03/2010.
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